jueves, 17 de noviembre de 2011

PRIVILEGIOS. Concepto y clasificación.

Cuando entre dos sujetos se establece una relación obligacional, la conducta que se espera del sujeto que se obliga (deudor) es la de que le satisfaga al otro (acreedor), en tiempo y forma, la prestación debida. Cuando el deudor retarda el cumplimiento voluntario de la obligación a su cargo, le asiste al acreedor el derecho de reclamarle la reparación del daño. El acreedor tiene el derecho de exigirle que le satisfaga la prestación debida agrediendo el patrimonio de aquél en una ejecución individual.
Todos los acreedores se encuentran en un pie de igualdad para cobrar sus créditos respecto de los bienes que integren el patrimonio de los bienes del deudor. Si éstos no fueran suficientes para hacer frente a las deudas contraídas, los acreedores cobrarán sus créditos a prorrata.
En virtud de la ley, en mérito a la naturaleza de sus créditos, a ciertos acreedores se les concede la prerrogativa de cobrar antes que otros.  Esta excepcional circunstancia se materializa mediante los privilegios y el derecho de retención. Se trata de un régimen de garantías para que algunos acreedores cobren antes que los otros, sin que los relegados tengan motivo de queja.
Entonces los acreedores de una obligación civil pueden ser clasificados en quirografarios o comunes, privilegiados y con derecho de retención.
El artículo 3875 define al privilegio como el derecho dado por la ley a un acreedor para ser pagado con preferencia a otro”. El presupuesto necesario para que este instituto funcione es que haya un conflicto entre dos o más acreedores, en cuyo caso, y de haberse conferido por la ley aquella prerrogativa excepcional a uno de ellos, los otros acreedores cobrarán sobre el remanente luego de satisfecho el crédito de aquél.
El derecho de retención es la facultad que le corresponde al tenedor de una cosa ajena para conservar su posesión hasta el pago de lo que le es debido por razón de esa misma cosa.
Clasificación de los privilegios.
El artículo 3878 del C.C. dispone que los privilegios pueden recaer “sobre los muebles y los inmuebles, o sólo sobre los muebles o sólo sobre los inmuebles. Los privilegios sobre los muebles son generales o particulares. Los privilegios sobre los inmuebles son todos particulares…y sólo se ejercen sobre inmuebles determinados...

Los privilegios se clasifican en:
1.-Privilegios sobre muebles e inmuebles.
Privilegios sobre muebles e inmuebles.
Privilegios sólo sobre muebles.
Privilegios sólo sobre inmuebles.
2.-Privilegios generales y especiales.
Los privilegios generales recaen sobre la totalidad del patrimonio del deudor.
En cambio los especiales recaen sobre cosas determinadas (ej. El privilegio que tiene el acreedor hipotecario sobre el inmueble hipotecado).

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